ANEXO II: Buenas Prácticas en Derechos de
Autor y Creative Commons
(descargá el Anexo II haciendo click acá)
1. Buenas prácticas en
Derechos de Autor
El presente anexo tiene como objetivo orientar a escritores en cuanto a sus derechos y los de terceros, con la intención de que puedan proteger sus creaciones y, al mismo tiempo, no infrinjan derechos de otros. Ante cualquier duda, se sugiere consultar a un asesor letrado. No se brindará asesoramiento a interesados sobre lo que aquí se transcribe, ni se atenderá cualquier otra consulta sobre el tema.
Hay dos tipos de derechos de autor:
- Patrimoniales: referido al aprovechamiento
económico de la obra, el cual puede ser cedido a terceros.
- Morales: referido a que figure el autor en la
reproducción de su obra, a que la misma se publique tal y como fue concebida,
entre otros derechos.
Es suficiente haber escrito una obra, no siendo el registro de la misma obligatorio. Sin embargo, es conveniente hacerlo para que conste la fecha de creación y la autoría.
2. Publicación de notas
Cualquier obra literaria o científica, es propiedad
de su autor. Para evitar inconvenientes, se sugiere pedir al autor una
autorización escrita y expresa antes de publicar una nota, mencionando el autor
al publicarse el texto.
Las noticias o artículos informativos pueden ser
reproducidos sin autorización, pero cuando se trata de notas más elaboradas,
que representan una investigación o un trabajo intelectual de su autor,
requiere autorización, o ser citada (ver a continuación).}
3.
Derecho de cita.
Se pueden publicar, con fines didácticos o
científicos, comentarios, críticas o notas referentes a obras, incluyendo hasta
1000 palabras de obras literarias o científicas u 8 compases en las musicales,
y sólo las partes indispensables a ese efecto. Incluye obras docentes, de enseñanza,
colecciones, antologías y semejantes.
La cita debe transcribir la obra y mencionar su
autor para que pueda ser consultada, indicando además el pasaje utilizado,
número de página, editorial y año de publicación.
No se incluyen en este derecho ilustraciones ni fragmentos de obras cinematográficas.
No se incluyen en este derecho ilustraciones ni fragmentos de obras cinematográficas.
4.
Uso de fotografías.
Las fotografías son también consideradas obras, por
lo que deben solicitarse las mismas autorizaciones.
Las fotografías propias, si incluyen personas claramente individualizables, requieren consentimiento expreso para difundir su imagen en el contexto en el que tendrá lugar la difusión, para preservar el derecho a la intimidad. Lo mismo ocurre con fotografías de obras protegidas por derechos de autor (pictóricas, arquitectónicas etc.).
Las fotografías propias, si incluyen personas claramente individualizables, requieren consentimiento expreso para difundir su imagen en el contexto en el que tendrá lugar la difusión, para preservar el derecho a la intimidad. Lo mismo ocurre con fotografías de obras protegidas por derechos de autor (pictóricas, arquitectónicas etc.).
Las fotografías de bancos de imágenes también
requieren autorización de uso.
5. Uso de marcas.
Además de registrar el título de una obra como
derechos de autor, se puede registrar como marca.
Si en una obra se utilizan marcas registradas con
fines de difusión, es conveniente contar con la autorización pertinente, aun
cuando es poco común que una empresa inicie acciones legales contra un artista
o escritor que no la difame.
6.
Publicación de nombres de lugares, bares, museos y otros
Se pueden utilizar nombres de lugares, restaurantes,
bares etc. en tanto no se denigre a los mismos, ni se procure desviar su
clientela, o beneficiar a sus competidores.
7. Creative Commons
Son un tipo de
licencias de derechos de autor que permiten otorgar permiso al público en
general de compartir y usar la obra de un autor bajo algunos términos y
condiciones a su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar los términos y
condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados”
a “algunos derechos reservados”.
Licencias




Con estas
condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen
las licencias Creative Commons:






Obtener la
licencia
Cuando hayas
hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de
tres formas:
Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos
relevantes.
Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que elegiste.
Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los
motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus
condiciones de uso.
Utilizar la
licencia
Una vez escogida la licencia tenés que
incluir el ícono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu sitio,
cerca de tu obra. Este ícono enlaza con el Commons Deed, de forma
que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si
encontrás que alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendrás
las bases para poder defender tus derechos.
Fuente: http://www.creativecommons.org.ar/
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